martes, 7 de junio de 2016

Tráfico realizará más de 25.000 pruebas diarias de alcohol y drogas a conductores (Lunes 06-06-2016)



Desde hoy lunes 6-Junio y hasta el próximo domingo 12 de junio, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña especial de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción.
Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Para ello, se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.
Se pondrá especial énfasis en los colectivos policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el objetivo de que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
Con este tipo de campaña se quiere crear una mayor concienciación entre los conductores de que no solamente el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que también las drogas y la conducción son en numerosas ocasiones sinónimas de muerte.
Esta estadística tiene su reflejo en el día a día. En 2015, más de 105.000 conductores, dieron positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas. A estas cifras hay que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.
A TENER EN CUENTA 
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¿QUÉ DICE LA LEY?
  • Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir


CONDUCTORES

LÍMITE EN SANGRE

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

(1) GENERAL

0'5 gr./l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr./l

0'15 mg/l


  • Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
     
DELITO
PENAS


ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años











Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.

Sanciones (Vía administrativa)

TASA
SANCIÓN




ALCOHOL

Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l


500 euros y 4 puntos

Más de 0,50 mg/l

1.000 euros y 6 puntos

Reincidentes
1.000 euros y 4 o 6 puntos(dependiendo de la tasa dada)















Penas (Vía penal)
DELITO
PENAS


DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años











FUENTE: http://www.dgt.es/es/

miércoles, 25 de mayo de 2016

Una empresa condenada por acoso laboral a un discapacitado psíquico

Una empresa condenada por acoso laboral a un discapacitado psíquico

El Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, cuya titular es María Inmaculada González de Lara, ha dictado sentencia condenatoria contra una conocida empresa de seguridad, al constatar acoso laboral y agresiones verbales y físicas desde el año 2012 a un trabajador con una discapacidad intelectual del 39 por ciento.


La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera probado que el empleado estuvo sometido a una absoluta sumisión de la jefa del departamento quien, aprovechándose de su aquiescencia y de su incapacidad para reaccionar ante los abusos, le impartía órdenes extralaborales, tales como realizar compras personales.

Tras la incorporación del hijo de la jefa al mismo departamento, le enviaban a adquirir bocadillos en horario laboral y a veces no se los pagaban, o le hacían volver diciendo que lo había traído mal y se mofaban de él.
La prueba practicada reveló que insultos como “tonto” o “imbécil” eran frecuentes.

Tampoco se respetaban los turnos preestablecidos y la víctima era el comodín para sustituir a cualquiera, porque siempre decía que sí”.

La familia comenzó a apreciar un comportamiento distinto, retraído, con tendencia al aislamiento y triste” en el trabajador.

Tras enterarse sólo de “la punta del iceberg”, lo pusieron en conocimiento de la empresa, pero el resultado fue que empeoró la situación: sus compañeros le acusaron de “chivato” y se agudizaron las burlas y el maltrato, sigue relatando el despacho.
En mayo de 2015 fue atendido por el SUMMA con hematomas en los brazos que declaró producidas por puñetazos.

Finalmente le fue concedida la baja laboral por motivos psíquicos y, al ir conociendo algunos de los hechos, la familia decidió actuar legalmente.

ESTRES POSTRAUMÁTICO

El trabajador discapacitado intelectual padece ahora estrés postraumático, con ansiedad, “flashbacks”, pesadillas, insomnio y un intenso miedo a volver al puesto de trabajo.

La sentencia subraya la responsabilidad in vigilando de la empresa, al no haber intervenido para proteger a su empleado, a pesar de los avisos de la familia y de la delegada sindical de CC.OO. La juez considera que no es excusa “que la empresa cuente con códigos éticos, líneas internas de denuncia o ‘compliance’, porque no son instrumentos hábiles para que los maneje un discapacitado intelectual” que además estaba “aterrorizado”.

No dejes que nadie te haga sentir mal en tu trabajo, todos somos iguales.

FUENTE: Elconfidencial.com

jueves, 12 de mayo de 2016

El Supremo señala que observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Supremo anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.

En sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio. 


En ese sentido, indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso.

La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.


Añade el Supremo que la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables.


Pero incluso para el caso en que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al concepto general de intimidad que ofrece el artículo 18.1 de la Constitución, lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. 
Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado, concluye la sentencia.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/

miércoles, 20 de abril de 2016

¿Cómo se aplica el mínimo por hijos en la Renta 2015?

Los contribuyentes con hijos se pueden ampliar su mínimo exento si cumplen unos requisitos. A continuación, todas las claves para aplicarlo en su borrador de la Renta 2015. 
Hay que recordar que el mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. Este importe, exento de impuestos, se puede extender si usted tiene hijos.

  • ¿Hasta cuándo se puede aplicar el mínimo por hijo?

Los descendientes han de ser menores de 25 años a cierre del ejercicio 2015 para poder incluir el mínimo. Si tiene un hijo con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplicará el mínimo cualquiera que sea su edad. Eso sí, los descendientes deben convivir con el contribuyente.

  • Requisitos económicos

Además, la Agencia Tributaria explica que para establecer si los descendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • ¿Cómo se calcula la renta?

Hacienda apunta que el concepto de renta está constituido por la suma de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 euros del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo.
Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.

  • Cuál es el mínimo por hijo

Respecto al mínimo personal y familiar, ¿qué cuantía le corresponde a un contribuyente casado y con dos hijos, de 7 años?
El mínimo familiar depende de la edad de los descendientes. Así, por ejemplo, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que un matrimonio con dos hijos, de 7 y 2 años, puede aplicarse en la declaración conjunta 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

  • ¿Y qué pasa con los ascendientes a cargo?

Hay que recordar que los ascendientes mayores de 65 años o con alguna discapacidad también se pueden incluir en el mínimo familiar si convive con el contribuyente y cumple con los requisitos de renta antes mencionados.

lunes, 18 de abril de 2016

Desgravaciones en la Renta 2015; Región de Murcia

Algunas comunidades autónomas contemplan deducciones fiscales en la Renta 2015 para gastos como matrículas y cuotas escolares, material, libros de texto o guarderías.
Los gastos en enseñanza pueden suponer un buen pico para las familias medias, sobre todo a principios de curso, cuando se acumula el mayor desembolso en matrículas, libros de texto o uniformes.
Aunque en España no existen deducciones fiscales por gastos en educación con carácter general para aliviar esta pesada carga para las rentas bajas y medias, hay algunas autonomías que sí contemplan desgravaciones en la Renta 2015:
MURCIA: Guarderías

En Murcia existe una deducción del 15% por gastos de guardería para hijos menores de 3 años, con un máximo de 330 euros anuales por cada hijo en tributación individual y 660 en tributación conjunta.
Hay que cumplir para ello varios requisitos: que correspondan a una unidad familiar no separada legalmente; que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar y tengan rentas procedentes del trabajo personal o actividades empresariales o profesionales y que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros en declaración individual o 33.800 en conjunta, siempre que la base imponible del ahorro para cualquier modalidad no supere 1.202,02 euros.
Cuando la unidad familiar esté compuesta por uno solo de los padres la deducción podrá ser del 15% con un máximo de 660 euros anuales, con las siguientes condiciones: que el padre o la madre que tenga la custodia trabaje fuera del domicilio familiar; que tenga rentas procedentes del trabajo personal o actividades empresariales o profesionales y que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro para cualquier modalidad no supere la cantidad de 1.202,02 euros.
Las familias numerosas podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.